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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 66
RESCISION DEL CONTRATO PROCEDENTE, AUNQUE POSTERIORMENTE SE JUSTIFIQUEN LAS FALTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 66
La causa señalada en el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo requiere que el trabajador falte a sus labores más de tres veces en un mes; y que tales faltas sean sin permiso del patrón o sin causa justificada. De aquí que si el obrero no solicitó el permiso aludido o no avisa oportunamente la causa de sus faltas, el patrón puede rescindir el contrato aunque se justifiquen las faltas con posterioridad.
Precedentes
Amparo directo 1178/59. Rebeca Aurioles González. 28 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.