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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 67
RESCISION INJUSTIFICADA, CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 67
El patrón no es un tercero en la relación jurídica de trabajo que lo liga con su trabajador, sino sujeto y parte integrante de esa relación, de modo que si aquél rescinde injustificadamente o da por terminado el vínculo contractual, la otra parte, o sea el trabajador, tendrá el derecho de exigir el cumplimiento del contrato y la reparación de los daños y perjuicios que le origine el incumplimiento de la obligación, con mayor razón si se tiene en cuenta que la conducta injustificada del patrón afecta derechos vitales del trabajador, al privarlo de los salarios o emolumentos que constituyen el sostenimiento de él y de su familia. En consecuencia, si el contenido del artículo 122 reformado de la Ley Federal del Trabajo , no contraría el texto o el espíritu de la Constitución General de la República, deberá concluirse que su aplicación tampoco es violatoria de las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4519/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., Departamento Fiduciario. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.