Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275563
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 66
RESCISION DEL CONTRATO PROCEDENTE, AUNQUE POSTERIORMENTE SE JUSTIFIQUEN LAS FALTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 66
Las faltas de asistencia al trabajo deben justificarse ante el patrón al regresar a sus labores el obrero que estuvo impedido de asistir a ellas para evitar que aquél rescinda el contrato de trabajo por creer fundadamente que se está en el caso de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; la justificación posterior de las faltas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden invalidar la rescisión ya operada cuando el patrón no tuvo oportunamente a la vista las pruebas de la imposibilidad del trabajador, por no ser equitativo que se haga valer en su contra una constancia que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 1178/59. Rebeca Aurioles González. 28 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.