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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 68
RIESGO PROFESIONAL, FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 68
No es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo, sino que basta que el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando cualquiera otra clase de labores en su beneficio para que surja la responsabilidad del patrón; como en el caso de que el trabajador iba directamente a su trabajo y el accidente ocurrió unos minutos antes de iniciar sus labores y el vehículo que lo atropelló estaba al servicio directo de la empresa, es de estimarse que la Junta responsable, procedió legalmente a darle el carácter de riesgo profesional, a la muerte de dicho trabajador. Finalmente, la condena al pago de la indemnización que corresponde a la actora y a sus menores hijos, declarados beneficiarios únicos del trabajador fallecido también resulta correcta, por lo que al no haber quedado debidamente aclarado el salario que percibía el trabajador en el momento de ocurrir el riesgo, dejando para un incidente de liquidación precisar el monto de tal indemnización, la responsable no ha actuado en contravención de ninguna disposición legal y contractual, por cuyo motivo los actos de ejecución del laudo impugnado son perfectamente válidos y legales.
Precedentes
Amparo directo 5167/59. Petróleos Mexicanos. 1o. de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.