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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 69
SALARIO MINIMO, FALTA DE PAGO COMPLETO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 69
El hecho de que el laudo condene al pago de diferencia de salarios entre el percibido y el mínimo legal, no quiere decir que por esa sola circunstancia deba tenerse por demostrada la causa imputable al patrón para rescindir el contrato de trabajo, si en la demanda no se expresó con claridad esa causa, tanto más cuanto que, no percibir el salario mínimo legal, en ninguna forma quiere decir que no se le haya pagado el salario en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, si el salario efectivo que recibía el trabajador se le pagaba precisamente en dicha fecha y lugar.
Precedentes
Amparo directo 5292/58. Alfonso Escobar González. 21 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.