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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 70
SALARIOS DEVENGADOS, DEMANDA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 70
Habiendo reclamado los actores el pago de dos días de salario que había devengado al cesar los servicios, la parte demandada solamente negó en general que los actores tuvieran derecho a ese pago, pero no manifestó si los salarios que se habían devengado los había pagado, de manera que no opuso una verdadera excepción, y teniendo a su cargo demostrar que había pagado aquello a que los actores tuvieron derecho, así debió estimarlo la Junta, en lugar de considerar que los actores debían demostrar el no pago de los salarios.
Precedentes
Amparo directo 618/60. Eduardo y José Flores Rojas. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.