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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 71
SALARIOS. PAGO DE VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 71
Sólo se prevé el pago de veinte días por cada año de servicios como responsabilidad del conflicto, cuando la parte patronal se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, de acuerdo con los artículos 601 y 602 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 618/60. Eduardo y José Flores Rojas. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.