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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 71
SALARIOS VENCIDOS; PAGO DE LOS CONFORME A LOS ARTICULOS 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 71
Si el hecho generador de la acción se realizó cuando ya había sido reformado el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que la Junta procedió correctamente al condenar al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se dé cumplimiento al laudo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 6425/59. Sociedad Mutualista de Empleados y Trabajadores de la Compañía Pullman. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.