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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
275573
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 72

SERVICIO PUBLICO PRESTADO POR SINDICATOS DE TRABAJADORES.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 5112/58. Ingenio La Joya, S. A. 21 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XI, página 60. Amparo directo 5733/56. Wisbrun, S. A. y coagraviados. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, página 341. Amparo directo 4194/55 Compañía Rosita, S. A. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Notas: En el Volumen XI, página 60, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESAS DE MANIOBRAS, EL SINDICATO QUE ACTUE COMO. PUEDE CELEBRAR CONTRATO COLECTIVO (ARTICULO 124 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION).". En el Tomo CXXVIII, página 341, la tesis aparece bajo el rubro "CARGA , ESTIBA, ALIJO, ETCETERA, MANIOBRAS DE. CONTRATO COLECTIVO.".
Registro digital (IUS): 275573