Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275573
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 72
SERVICIO PUBLICO PRESTADO POR SINDICATOS DE TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 72
El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no reforma, ni deroga las estipulaciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo; por el contrario, autoriza expresamente a las agrupaciones de trabajadores que efectúen los servicios públicos a que el mencionado artículo se contrae, para celebrar contrato de trabajo en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y con las limitaciones consignadas en el referido mandato legal. El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo no establece como condición para celebrar contratos colectivos, que los servicios prestados por los trabajadores de un sindicato sean periódicos, ni permanentes, por lo que, si las empresas utilizan con frecuencia los servicios de un sindicato, éste tiene derecho a exigir la firma de un contrato colectivo en la forma y términos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo directo 5112/58. Ingenio La Joya, S. A. 21 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XI, página 60. Amparo directo 5733/56. Wisbrun, S. A. y coagraviados. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 341. Amparo directo 4194/55 Compañía Rosita, S. A. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Notas:
En el Volumen XI, página 60, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESAS DE MANIOBRAS, EL SINDICATO QUE ACTUE COMO. PUEDE CELEBRAR CONTRATO COLECTIVO (ARTICULO 124 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION).".
En el Tomo CXXVIII, página 341, la tesis aparece bajo el rubro "CARGA , ESTIBA, ALIJO, ETCETERA, MANIOBRAS DE. CONTRATO COLECTIVO.".