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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 73
SINDICATOS, PERMISO PARA DESEMPEÑO DE COMISIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 73
Si una empresa determinada acepta haber rescindido el contrato de trabajo de los trabajadores en virtud de que éstos dejaron de concurrir a sus labores alegando que ello se debió a que habían sido comisionados por la asamblea general de su organización sindical para la realización de algunas actividades sindicales, pero se demostró por la demandada que la solicitud del permiso respectivo no se hizo con la debida oportunidad, ni se llenaron los requisitos legales y contractuales al presentarla, aparte de que negó el permiso correspondiente y a pesar de ello dejaron los actores de concurrir a sus labores, la rescisión resulta procedente.
Precedentes
Amparo directo 776/60. Catarino Sosa Ramos y coagraviados. 1o. de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.