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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 75
SINIESTROS, SALARIO DOBLE EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 75
El artículo 75 de la ley laboral que integra el capítulo III del título segundo de la Ley Federal del Trabajo , se refiere a que el trabajador no tiene derecho de cobrar salario doble cuando su jornada se exceda de la legal, si las labores a que se dedicó fueron las de atender un siniestro o riesgo inminente para las personas o para la empresa; de aquí que los elementos que él indica, sólo pueden regir en el caso expresamente señalado en el precepto sin que pueda extenderse su contenido a un caso de desobediencia para acudir a atender un siniestro.
Precedentes
Amparo directo 8198/59. Compañía Explotadora de Minas, S. A. 13 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.