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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 79
TRABAJADORES DEL ESTADO; OBLIGACION DEL TITULAR DE PAGAR A LOS, EL TIEMPO QUE PIERDAN POR SU CULPA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 79
La disposición contenida en la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo que impone al patrón la obligación de pagar al trabajador el tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del propio patrón, es aplicable supletoriamente en los casos de cese injustificado de los empleados públicos, toda vez que dicha disposición concuerda con el principio, universalmente aceptado, de que el que obrando ilícitamente causa daño a otro, está obligado a repararlo.
Precedentes
Amparo directo 164/60. Secretaría de Agricultura y Ganadería. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.