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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 13
AVERIGUACIONES PREVIAS, LA DIRECCION DE, NO FORMA PARTE DE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal previene que la Dirección de Averiguaciones Previas contará con un laboratorio la investigación criminalística, que auxiliará a la propia dirección en su función indagatoria y persecutoria, a los agentes adscritos, a los tribunales federales en la investigación de los delitos, y en general prestará sus servicios en los demás asuntos de la procuraduría que lo requieran, esto no permite aseverar que dicha dirección y su oficina de peritos sea o forme parte de la Policía Judicial Federal que, según el artículo 38 de la ley de referencia, tiene una organización propia.
Precedentes
Amparo directo 6517/59. Procurador General de la República. 24 de junio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel Carvajal y Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.