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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 13
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 13
La Suprema Corte de Justicia en diversas ejecutorias ha establecido que para los efectos del artículo 21 de la Ley de Amparo, no correrá el término para interponer la demanda en el juicio constitucional, cuando en las oficinas de la autoridad responsable no se haya laborado.
Precedentes
Amparo directo 558/57. Camilo Ramos Hernández. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.