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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 23
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE Y PAGO DE DAÑOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 23
Si bien es cierto que la acción de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios ejercitada por la sociedad patronal actora no podía fundarse en el artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo que invocó en su demanda, en virtud de que dicha norma se refiere a las acciones que los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo pueden ejercitar para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios, también lo es que dicha acción encontraba apoyo en el artículo 53 del mismo ordenamiento, que concede las mismas acciones que el anterior a los individuos obligados por un contrato colectivo, pues es evidente que uno de esos individuos es el patrón, independientemente de que sea una persona física o moral.
Precedentes
Amparo directo 3653/57. Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial de Orizaba, S. A. Sección Río Blanco. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.