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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 23
CONTESTACION DE LA DEMANDA, NO IMPONE OBLIGACION DE REFERIRSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 23
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, obliga al demandado a referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore siempre que no sean propios o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar, pero no le impone la obligación de referirse también a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales que en dicha demanda se invocan como fundamento de la acción o acciones ejercitadas, por lo que el hecho de que al formular la contestación la demandada no negara expresamente la aplicabilidad de tales disposiciones o estipulaciones, no puede tener como consecuencia que se tenga por reconocida la procedencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo 7773/59. Felipe Sánchez Franco. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.