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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 30
CONTRATOS LABORALES NUEVOS, SON SOLO APLICABLES A SITUACIONES JURIDICAS QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE SU VIGENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 30
Las disposiciones de un nuevo contrato sólo son aplicables a situaciones surgidas a partir de la fecha en que entró en vigor y tratándose de las vacaciones de los trabajadores, tiene aplicación a aquellos trabajadores cuyo derecho a vacacionar hubiese nacido cuando ya estaba en vigor dicho contrato, más no a los que con anterioridad hubiesen adquirido el derecho a disfrutar de vacaciones, porque evidentemente tal derecho estaba regido por el contrato vigente en la época en que lo adquirieron, ya que de no ser así se daría al nuevo contrato una aplicación retroactiva que no fue estipulada en el mismo y que, por tanto, carecería de apoyo legal o contractual. Ahora bien: si en la especie todos los quejosos adquirieron el derecho a vacacionar por haber laborado durante un año antes de que entrara en vigor el nuevo contrato, según se acreditó con la prueba de inspección y se dijo con anterioridad, indudablemente su derecho estaba regido por el anterior contrato, en el que no se consignó la obligación de la demandada de pagarles, además de su salario ordinario, un ciento por ciento del mismo, pues a menos que expresamente las partes lo pacten así en un contrato, éste sólo es aplicable a las situaciones que se presenten a partir de la fecha de su vigencia.
Precedentes
Amparo directo 2834/58. Manuel Borrego Barrios y coagraviados. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.