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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 33
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 33
Según la jurisprudencia definida, en los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a éste probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar ya laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón, mientras que a este último corresponde demostrar el abandono, o bien los hechos que invoque como causa justificada rescisión del contrato de trabajo. Como único caso de excepción a la tesis jurisprudencial invocada, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando el patrón niega haber despedido al trabajador y le ofrece admitirlo nuevamente en el puesto que venía desempeñando, corresponde a este último probar que efectivamente el patrón lo despidió del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1020/60. Carmen Estévez Gómez y coagraviado. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.