Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275606
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 33
DESPIDO DEL TRABAJADOR, AUSENCIA DESPUES DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 33
La ausencia del trabajador, posterior a la fecha en que se dice separado, ausencia que desde luego se confiesa en la misma demanda al admitirse que después de la separación ya no hubo asistencia a las labores, no puede aprovecharse por la parte patronal para hacer valer faltas injustificadas de asistencia, y pedir la rescisión del contrato, a menos que quedara plenamente demostrado que no existió separación, pues en tal caso sí podían existir faltas de asistencia.
Precedentes
Amparo directo 7948/59. Héctor Manuel Larriñaga. 17 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.