Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275607
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 34
DESPIDO DESPUES DE SER ABSUELTO PENALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 34
El despido que invoca el trabajador o el abandono del trabajo que le atribuye el demandado, deben ser referidos a la fecha en que el trabajador obtuvo su libertad mediante sentencia absolutoria, ya que para esa fecha debió presentarse a su trabajo, después de haber faltado a él por todo el tiempo que estuvo privado de libertad por la prisión preventiva.
Precedentes
Amparo directo 3797/58. José Chow. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.