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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
DOCUMENTOS NO OBJETADOS, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
Si de los autos del juicio laboral aparece que la ahora quejosa no objetó la autenticidad de la credencial del actor como miembro del sindicato, sino que se limitó a decir que objetaba en términos generales, aun cuando no haya sido ratificado en autos el contenido del documento en cuestión, ni reconocida la firma que aparece en el mismo, la Junta pudo válidamente tomarlo en consideración, para tener por probado que el actor es miembro del sindicato que lo representó en el juicio y declarar infundada, por tanto, la excepción de falta de personalidad.
Precedentes
Amparo directo 2633/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.