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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 40
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LAS QUE EXISTE PRESUNCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 40
Cuando se trata de aquellas enfermedades que conforme al artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo son característica de determinados oficios o profesiones, respecto de las cuales existe la presunción de su profesionalidad, basta que el trabajador demuestre que padece la enfermedad para que tenga derecho a ser indemnizado, quedando al patrón la carga de la prueba de que la enfermedad no es profesional o de que el trabajador no la adquirió con motivo o en ejercicio de las labores que desempeñaba. En cambio, cuando se trata de una enfermedad presuntivamente profesional, característica de la ocupación que desempeñaba el trabajador, corresponde a éste probar la existencia de la enfermedad y su relación con el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7237/58. Celia Alarcón viuda de Salinas. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.