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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 42
EXCEPCIONES OPUESTAS AD-CAUTELAM (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 42
No es cierto que el hecho de oponer las excepciones de falta de acción y de prescripción ad-cautelam implique una contradicción, puesto que teniendo el demandado la obligación legal de oponer todas las excepciones que pueda tener, por la invocación de algunas de ellas solamente, queda impedido de oponer otras y ante tal disyuntiva, ofrece la de prescripción para el caso en que la responsable llege a estimar improcedente la de falta de acción.
Precedentes
Amparo directo 1740/59. José Trinidad Serrano Gutiérrez. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.