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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 42
EXAMENES MEDICOS, OBLIGACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 42
Tanto la ley como los reglamentos de higiene del trabajo disponen la práctica periódica de exámenes médicos para todos los trabajadores, con el fin precisamente de evitar que si después de su ingreso al servicio se presentan síntomas de enfermedades que antes no padecía, o bien que les indemnice a tiempo y se les retire del trabajo, o se les dedique al desarrollo de actividades compatibles con el padecimiento que se observe en ellos. Ahora bien; si la demandada no tuvo precaución de practicar este examen en el trabajador y lo dedicó a una actividad que resultó incompatible con sus condiciones físicas, es incuestionable que la responsabilidad del riesgo le corresponde.
Precedentes
Amparo directo 5988/58. Companía Terminal de Veracruz. 15 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.