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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 43
FALTAS JUSTIFICADAS, IMPOSIBILIDAD DE AVISO A LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 43
Cuando se demuestra en autos que el trabajador estuvo imposibilitado de dar aviso a la empresa oportunamente de la causa justificada de su ausencia del trabajo y que lo hizo tan luego pudo, rige el principio general de derecho de que a lo imposible nadie está obligado.
Precedentes
Amparo directo 2561/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.