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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 44
FERROCARRILEROS. DERECHO ESCALAFONARIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 44
Aunque los derechos de escalafón se adquieren a base de antigüedad en el servicio de la empresa, estos derechos tienen las limitaciones establecidas en la cláusula 132 del contrato. Consecuentemente, cuando el trabajador está inconforme con su escalafonamiento o con el de otro trabajador de su propia especialidad que lo posterga, tiene el derecho de protestar dentro del término de un año a partir de la fecha del escalafón o escalafones motivo de la protesta y si no lo hace así procede la aplicación del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la prescripción de un año por emanar la acción del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4379/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.