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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 44
FERROCARRILEROS. DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS, RECTIFICACION DE LOS MISMOS POR CONTENER ERRORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 44
De acuerdo con la cláusula 113 del contrato colectivo, el sindicato tiene facultad para clasificar y reglamentar los derechos escalafonarios en cualquier tiempo, de acuerdo con la empresa y de conformidad con lo que se estipula en la especialidad; es inconcuso que cuando han de rectificarse los escalafones por contener errores o irregularidades, el sindicato hace uso de la referida facultad y al hacerlo ha de ceñirse a lo pactado para la especialidad, esto es, la cláusula 17 respectiva, cuidando de que el escalafonado haya llenado los requisitos exigidos para el ascenso y en caso contrario catalogarlo en el lugar que le corresponde. En tal virtud, el derecho que a los trabajadores les confieren la cláusula 113 está limitado por la cláusula 17 de las prevenciones generales de la especialidad y consecuentemente, los errores cometidos en la formación del escalafón puede ser corregido por la comisión especial sindical a que el primer precepto citado se refiere.
Precedentes
Amparo directo 895/57. Baltazar Orduña Reyna. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.