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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 45
FERROCARRILEROS. DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 45
Si el quejoso demandó el cumplimiento del contrato colectivo vigente entre ferrocarrileros, que en su cláusula 112 dispone que cuando un trabajador haya sido destituido justificadamente, sólo volverá al servicio si la causal es alguna de las señaladas en la fracción III de la cláusula 82 del mismo, dentro de los noventa o trescientos sesenta y cinco días siguientes al despido, a solicitud del sindicato y siempre que la falta no sea grave a juicio de la comisión mixta de apelaciones disciplinarias, pues en el caso de que ésta juzgue lo contrario no volverá al servicio, y la responsable juzgó correctamente que como no se probó que el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros hubiese solicitado el reingreso al servicio del quejoso y, por otra parte, de acuerdo con la resolución de la comisión mixta la falta cometida por el agraviado fue grave, no tenía derecho a reclamar su vuelta al trabajo, pues siendo el derecho a volver al trabajo en esas condiciones el resultado de una estipulación contractual, ya que la ley no prevé ese caso, para tener derecho a exigirlo debían satisfacerse las condiciones impuestas en el contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 773/59. Felipe Sánchez Franco. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.