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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 48
FERROCARRILEROS. FALTAS DE LOS PARA ATENDER CITAS DE AUTORIDADES (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 48
La cláusula del contrato colectivo celebrado por el sindicato de trabajadores ferrocarrileros y la empresa, en el sentido de que los trabajadores que tengan que atender citas de autoridades para asuntos del servicio percibirán su salario como si estuvieran trabajando, debe entenderse que significa que los contratantes quisieron referirse a los casos en que los trabajadores sean citados como testigos o peritos por las autoridades laborales, administrativas y judiciales del orden civil o penal, con motivo de conflictos, investigaciones o juicios respecto de los cuales la empresa tenga interés en su presentación, ya que de otra manera no podría entenderse la expresión "para asuntos del servicio" ni justificarse la obligación de cubrirles salario por todo el tiempo que empleen en ello. En consecuencia si un trabajador deja de laborar ciertos días en virtud de que tiene que presentarse ante el Juez que conoce del proceso instruido en su contra con motivo de un choque de trenes, la empresa no está obligada a pagarle el salario respectivo pues su necesidad de presentarse ante la autoridad judicial se deriva de su situación de procesado y del deber de comparecer periódicamente ante la misma para poder disfrutar del beneficio de la libertad provisional.
Precedentes
Amparo directo 1527/58. Filiberto Flores Valencia. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.