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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 54
FERROCARRILEROS. PUESTOS, PRUEBA ADECUADA DE LA SUPRESION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 54
Al desestimar la Junta la declaración de los testigos no incurrió en defectos de lógica ni alteró el sentido de esta prueba, pues al decir que la prueba testimonial no era la adecuada para dictaminar sobre si se llenaron los procedimientos establecidos por la cláusula 180 para suprimir un puesto, la estimación es correcta, porque no podía constarles a los testigos que se hubieren llenado todos los trámites a que se refiere dicha cláusula, relativa a la supresión de divisiones, distritos, departamentos, talleres, oficinas, corridas, etcétera, etcétera, pues tales requisitos sólo puede acreditarse por las comunicaciones cambiadas entre sindicato y empresa, pero no con dos testigos.
Precedentes
Amparo directo 1525/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.