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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 70
JUICIO DE AMPARO, NO ES UN RECURSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 70
En lo que toca a que la responsable violó el artículo 16 constitucional al conceder un plazo de 72 horas para cumplir la condena, sin tomar en cuenta que se disfrutaba de un término de quince días para apelar al recurso de amparo, el concepto es infundado, porque el juicio de amparo no es un recurso de apelación, sino un procedimiento establecido por la Ley de Amparo, cuyo objeto es la protección de las garantías individuales que la propia Constitución establece, como claramente lo dispone el artículo 103 de la misma; por tal razón, la responsable no tenía por qué tomar en consideración la posibilidad de que el quejoso promoviera juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3558/59. Jacinto Murillo. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.