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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 72
LAUDOS, EJECUCION INMEDIATA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 72
No es verdad que un laudo no pueda ser ejecutado antes de que transcurran los quince días que el artículo 21 de la Ley de Amparo concede para promover en su contra el juicio de garantías, puesto que los laudos causan ejecutoria desde luego, conforme al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo y son ejecutables inmediatamente, por no proceder en su contra recurso alguno. Por lo mismo, es obvio que el juicio constitucional, al no ser un recurso ni una instancia más en los juicios laborales, es completamente autónomo en relación con la contienda laboral.
Precedentes
Amparo directo 3797/58. José Chow. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.