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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 72
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 72
Si la Junta en el laudo que se recurre, no hizo mención de la excepción de prescripción que opuso el actor a la contrademanda, debiendo haber estudiado si tal excepción procedía, y en consecuencia si la parte patronal estuvo o no en tiempo al contrademandar; así pues debe ser reparada esta infracción al artículo 551 de la ley laboral, estudiándose la excepción a que se ha hecho referencia y resolviéndose como proceda en derecho.
Precedentes
Amparo directo 7948/59. Héctor Manuel Larriñaga. 17 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.