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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 73
LAUDOS INFUNDADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 73
El artículo 16 constitucional requiere como condición de legitimidad de cualquier acto de autoridad que redunde en molestias para la persona, domicilio o patrimonio de un particular la fundamentación y motivación de su orden; por su parte, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo exige la congruencia de los laudos con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio y exige que en ellas se hagan las declaraciones pertinentes y se decidan todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. La autonomía del juicio laboral, como la del laudo que le pone fin, impiden, de acuerdo con las exigencias constitucional y legal citadas, que si en un caso sometido a la decisión de la Corte las Juntas pretendan apoyar sus resoluciones en una simple referencia a precedentes establecidos en asuntos que dicen similares sin reproducir los razonamientos que en él se emitieron, no pueden considerarse jurídicamente fundados.
Precedentes
Amparo directo 2539/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.