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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 74
LAUDOS QUE NO MENCIONAN DOCTRINAS; VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 74
Si la Junta no mencionó doctrinas es porque consideró que no era necesario hacerlo, lo que no implica la violación del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, que en este último aspecto deja al criterio de las Juntas la cita de las doctrinas que juzguen aplicables, lo que significa que en caso de no estimar que alguna tiene aplicación, no están obligadas a mencionarlas.
Precedentes
Amparo directo 2834/58. Manuel Borrego Barrios y coagraviados. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.