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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 78
PARTO. DESCANSO EN CASO DE COMPUTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 78
En el supuesto de que el artículo 56 de la Ley del Seguro Social dé derecho a los trabajadores a disfrutar de descanso durante los cuarenta y dos días anteriores al parto (aunque su texto no habla de descanso sino de subsidio), es evidente que si por alguna razón imprevista el alumbramiento ocurre antes de los cuarenta y dos días, el lapso de que no hayan disfrutado no tiene porque sumarse a los cuarenta y dos días de descanso que con posterioridad al parto se les concedan.
Precedentes
Amparo directo 5958/59. Marcelina Pérez de la Brena. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.