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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 80
PENSIONES JUBILATORIAS. PRESCRIPCION PARA HACER DEDUCCIONES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 80
Para hacer deducciones en las pensiones jubilatorias, la Ley Federal del Trabajo no establece término especial de prescripción, por lo que es aplicable la regla general contenida en el artículo 328 del mismo ordenamiento, conforme a la cual, salvo los casos de excepción, las acciones que nazcan de la ley o del contrato, sea colectivo o individual, prescriben en un año.
Precedentes
Amparo directo 2633/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.