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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 80
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, NO OPUESTA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 80
Si se observa de la totalidad del escrito de contestación del que aparece que solamente el demandado opuso en forma expresa las excepciones de falta de acción y oscuridad en la demanda, sin que subordinara tales excepciones a que previamente se examinara y resolviera sobre la personalidad de promovente, no obstante que tal excepción debería haber sido opuesta como de previo y especial pronunciamiento; y si en la especie por el contrario y con manifiesta aceptación de la parte demandada, se siguió todo el procedimiento con la intervención del mismo promovente, resulta inconcuso que la Junta no pudo en el laudo, tomar en cuenta la simple negativa de los hechos consignada en la contestación de la demanda, para evadir la resolución del conflicto que le fue planteado, tomando en cuenta una cuestión que no se refería a los elementos constitutivos de la acción ejercitada sino a un presupuesto procesal sobre el que la parte demandada no formuló la excepción correspondiente. En tal virtud procede la concesión del amparo para el efecto de que la Junta responsable teniendo por no impugnada la personalidad del promovente, entre al estudio del fondo del negocio y con el estudio de todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes en el juicio resuelva lo que proceda.
Precedentes
Amparo directo 1323/59. José Machorro Robles. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.