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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 80
PENSION JUBILATORIA, NO SE EXTINGUE POR LA INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 80
Al estimar la Junta que la celebración del convenio en el que el quejoso dio por terminado el contrato de trabajo y la demandada lo indemnizó, extinguió el derecho del primero a la pensión jubilatoria establecida por el artículo 26 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito, se viola el precepto citado y el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, así como la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 6475/59. Gabriel Garzón Aguirre. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.