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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 81
PETROLEOS, CONTRATOS DE TRABAJO, CASOS DE PROHIBICION DE CELEBRARLOS POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 81
Habiendo la demandada hecho consistir sus excepciones en la circunstancia de que el contrato por tiempo determinado se encontraba celebrado legalmente al tenor de lo dispuesto por la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, era a ésta parte a quien correspondía demostrar que efectivamente las labores encomendadas al actor eran extraordinarias y no de aquellas consideradas por el contrato como de operación y mantenimiento, ya que tal circunstancia no puede desprenderse en manera alguna del contenido del propio contrato, al establecer "efectuará labores extraordinarias en la categoría ...", y la fracción III del artículo 24 antes mencionado precisamente prohíbe la celebración por tiempo determinado, de un contrato de trabajo, en aquellos casos en que su celebración no resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, tanto más que en las propias tarjetas de trabajo se establece genéricamente que desempeñará las labores de esa categoría en los lugares que se le indicara, o sea, sin precisar las labores que habría de desarrollar y consecuentemente, sin que se expresara razón alguna por la cual su celebración debería reducirse a un determinado número de días, de todo lo cual debe desprenderse que la forma empleada por Petróleos Mexicanos no se encuentra prevista por la ley, debiendo regir el principio establecido en el derecho mexicano de trabajo, que adopta el sistema de la relación indefinida de la de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3864/59. Juan Pérez Hernández. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.