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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 89
PETROLEROS, SALARIO POR TRABAJAR EN DIA FESTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 89
Si el día anterior al del descanso semanal corresponde a un día llamado festivo o de descanso obligatorio de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la obligación de la empresa sería en cualquier eventualidad, otorgarle descanso íntegro al trabajador en ese día. Ahora bien, si por la índole del trabajo desempeñado se ve precisado a laborar en ese día, debe computarse la jornada total como tiempo extra y consecuentemente al trabajador sólo corresponde cobrar, aparte de las ocho horas de su jornada ordinaria, el importe de dieciséis horas más, sin importar para el caso si su jornada en ese día es de sólo cuatro horas, porque ninguna relación guarda la jornada semanal con el trabajo efectivo realizado en esos días. Es más, a ese acuerdo se llegó entre la empresa demandada y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, al firmarse el contrato colectivo de trabajo vigente a partir del treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, en cuya cláusula 60 se fijaron todas las posibilidades de que podrían presentarse cuando coinciden un día de descanso semanal con un día festivo, un día de descanso semanal con un día de descanso obligatorio y cuando un día festivo o de descanso obligatorio coincide con el día anterior al de descanso semanal, en cuya cláusula se convino por las partes firmantes, que en esta última eventualidad, se pagaría al personal de turno el salario y prestaciones que a ese día corresponden y por el tiempo que efectivamente se laborase, pago a cuota doble como tiempo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo 7108/57. Santiago Madero Goodey y coagraviados. 15 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.