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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 90
PETROLEROS. PRESCRIPCION DEL DERECHO DE LOS PARIENTES DE LOS, PARA OCUPAR PUESTOS EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 90
El derecho establecido por la fracción I del artículo 65 del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en favor del hijo, hija, esposa o familiar que haya designado el trabajador fallecido, nace precisamente como consecuencia de la muerte del trabajador de planta de la industria a quien ligue con las personas citadas. Ahora bien; si tal deceso tuvo lugar el día trece de abril de mil novecientos cincuenta y seis y habiéndose presentado la demanda hasta el día primero de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, es evidente que transcurrió el lapso a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5339/59. Antonio Rodríguez Peregrino. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.