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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 94
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 94
No existen elementos en qué apoyarse para estimar que el preferir la Junta unos testigos y no a otros incurriera necesariamente en incumplimiento del artículo 550 de la ley laboral, y por tanto en una violación de garantías, porque al afirmar la quejosa que la responsable debió inclinarse por unos testigos y no por los otros, se daría el caso de sustituirse en el criterio de la Junta, y toda vez que en el caso no se percibe que por el hecho de haber preferido la responsable a los testigos de la demandada, hubiera incurrido en defectos de lógica en el raciocinio, o dado por probados hechos que no le fueron, no se ha demostrado por el quejoso una violación al artículo 550 de la ley laboral, en la valoración que de la prueba testimonial de la demandada hiciera la Junta, con la conclusión de absolver a ésta en el laudo recurrido.
Precedentes
Amparo directo 4280/58. Ambrosio Chavarría. 17 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.