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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 95
QUEJA DEFICIENTE POR PARTE DEL PATRON, NO DEBE SUPLIRSE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 95
El juicio de amparo directo contra laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje es de estricto derecho, cuando el quejoso es el patrón en la relación laboral que dio origen al juicio en que se dictó el laudo reclamado, pues así se desprende de la fracción II del artículo 107 constitucional, que faculta a la Suprema Corte a suplir la deficiencia de la queja, cuando el agraviado haya sido la parte obrera y siempre que advierta una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
Precedentes
Amparo directo 3558/59. Jacinto Murillo. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.