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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 95
QUEJA DEFICIENTE POR PARTE DEL PATRON, NO DEBE SUPLIRSE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 95
Si la apreciación de la prueba que es la que sirve de fundamento al laudo impugnado no es combatida por el patrón quejoso, que nada expresa en su demanda de amparo respecto de ella, pues se limita a afirmar que la responsable desestimó indebidamente sus pruebas y no valoró la confesión del demandado, siendo esto último inexacto, el laudo tiene que subsistir con apoyo en sus fundamentos no destruidos, sin que este Alto Tribunal pueda suplir la deficiencia de la queja por no ser el agraviado quien tuvo el carácter de parte obrera en el juicio en que se produjo el acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 1004/59. Mario Cervera Castillo. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.