Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275681
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 96
QUEJA, NO DEBE SUPLIRSE CUANDO EL QUEJOSO ES EL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 96
El amparo directo en materia laboral, cuando no es el trabajador el que promueve, es de estricto derecho, por lo que no puede suplirse la deficiencia de la queja; si el quejoso no menciona en su demanda el precepto que haya sido violado, ni tampoco expresa los motivos de esa violación por indebida interpretación, inexacta aplicación o falta absoluta de acatamiento del citado precepto, no existe propiamente concepto de violación. En tales condiciones, esta Suprema Corte de Justicia se ve imposibilitada para examinar la supuesta violación de garantías por no haberse expresado concepto de violación alguno y, por lo mismo al ser omisa la demanda de amparo en cuanto al requisito exigido en la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente atento a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley y debe sobreseerse conforme a la fracción III del artículo siguiente de la misma.
Precedentes
Amparo directo 1035/59. Casa Manrique, S. A. de C. V. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.