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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 98
RIEGOS PROFESIONALES, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS EROGACIONES POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 98
Si bien es cierto que los trabajadores que sufren un riesgo profesional tienen derechos a asistencia médica, ministración de medicamentos y material de curación y a la indemnización que resulte según el grado de incapacidad del trabajador de acuerdo con las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que para poder determinar el monto de la condena respecto de las cantidades por concepto de asistencia médica, medicamentos, material de curación y los salarios que deje de percibir el trabajador mientras existe la imposibilidad de trabajar en caso de incapacidad temporal, corresponde al mismo trabajador rendir pruebas de tales erogaciones y el tiempo que se vió imposibilitado de trabajar, ya que de otra manera la Junta carecerá de base para la fijación de la condena. Por tanto, si en un caso el quejoso no rindió pruebas, ni durante la fase conciliatoria, ni durante la de arbitraje del juicio laboral, la Junta estuvo acertada al absolver al demandado por lo que respecta a estas prestaciones y en consecuencia, no violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ni las garantías del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7836/57. Eulogio Rodríguez. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.