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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 102
SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR POR SUSPENSION INJUSTIFICADA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 102
Si el hecho de que al actor se le sujetara a proceso no impidió que siquiera prestando servicios normalmente a la empresa demandada desde la fecha en que terminaron sus vacaciones, hasta la fecha en que la empresa los suspendió; la suspensión de que fue víctima fue injustificada y por tanto, que la empresa debe pagarle los salarios que dejó de percibir hasta la fecha en que fue reinstalado.
Precedentes
Amparo directo 1795/60. Petróleos Mexicanos. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.