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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 103
SINDICATOS. ESTAN FACULTADOS PARA REPRESENTAR A LOS TRABAJADORES JUBILADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 103
Los sindicatos sí están facultados para representar en juicio a los trabajadores jubilados que sigan siendo miembros del mismo, de acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los sindicatos pueden comparecer ante la Junta en defensa "de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados" toda vez que no existe razón jurídica alguna para establecer excepciones respecto a los trabajadores que, aun cuando han dejado de prestar servicios a virtud de la jubilación, siguen perteneciendo a la asociación profesional. Por otra parte, aun cuando el contrato individual termina al ser jubilado el trabajador, éste sigue teniendo derecho frente al patrón, derivados del contrato colectivo de trabajo, entre los que se encuentra, esencialmente, el de que se le pague íntegramente la pensión jubilatoria.
Precedentes
Amparo directo 2633/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.