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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 104
SINDICATOS, EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS. PROCEDIMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 104
La disposición contenida en la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los estatutos de los sindicatos deben expresar "los motivos y procedimientos de expulsión", revela que los miembros de un sindicato sólo pueden ser expulsados del mismo por incurrir en alguna o algunas de las faltas previstas en los estatutos de la agrupación y mediante el procedimiento establecido en los mismos, en el que se cumplan, como es obvio, las formalidades esenciales de todo procedimiento: poner el hecho en conocimiento del trabajador interesado, comunicarle la denuncia y pruebas en su contra y darle oportunidad de rendir pruebas y alegar. El mismo artículo establece: "los miembros del sindicatos solamente podrán ser expulsados de él, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.". Ahora bien, no habiéndose precisado las faltas que motivaron la expulsión, se colocó al actor en un estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 8102/59. Inocencio Zapata. 16 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.